Es oficial: Desde julio de 2025 los notarios ya pueden realizar trámites online con la firma digital. La novedad fue presentada con la aprobación del Reglamento de Firma Digital para Notario, bajo el objetivo de modernizar y facilitar los procesos notariales, garantizando la seguridad de los documentos en formato digital. Para ello se emplearía la firma digital cualificada.
El Reglamento cuenta con el respaldo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, el Colegio Dominicano de Notarios, la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana.
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Principales puntos del reglamento y sus ventajas
El Reglamento de Firma Digital para Notarios establece los pilares de esta transformación:
- Uniformar los procedimientos notariales digitales en todo el país
- Establecer estándares de seguridad y cumplimiento legal acordes con las prácticas internacional
- Reforzar el papel del notario como garante de la fe pública, incluso en entornos virtuales
- Impulsar la confianza de la ciudadanía en los trámites online
Pero no se trata únicamente de determinar un marco legal claro para que las actuaciones notariales puedan hacerse online. Sino que también mejores prácticas de cara a los ciudadanos. Entre sus principales aportes destacan:
- Trámites notariales online, evitando desplazamientos innecesarios y reduciendo tiempos de gestión, costes e incomodidad
- Seguridad jurídica reforzada, ya que la firma digital garantiza la integridad y autenticidad de cada documento
- Validez equiparable a la firma manuscrita, brindando confianza y tranquilidad a las personas implicadas
- Mayor accesibilidad, al permitir que personas en zonas remotas o con limitaciones de movilidad puedan realizar sus trámites sin barreras
Trazabilidad y transparencia garantizadas en procesos notariales con firma digital
Más allá de los cuatro puntos señalados, cabe hacer una mención especial a cómo los procesos notariales van a ganar transparencia con la firma digital. En un mundo cada vez más interconectado, el intercambio de información se ha convertido en objetivo de ladrones de identidad, con la consecuente pérdida de datos sensibles o manipulación de documentos.
Por esa razón la firma digital es una herramienta tan esperada: sus mecanismos de trazabilidad recogen toda la información de los procesos notariales en un documento probatorio y permiten hacer un seguimiento de cada modificación. Por su parte, la garantía de confidencialidad protege los datos personales de las personas. Sintetizando, se alza como un blindaje ético y técnico indispensable en el contexto en el que nos encontramos, tal como dispone Henry Molina, juez presidente del alto tribunal, favoreciendo entornos virtuales más ágiles y seguros.
Adopción y entrada en vigor del Reglamento
Si bien el reglamento fue aprobado en julio, se determinó que entraría en vigor dentro de los 12 meses posteriores a su publicación. Durante este periodo de tiempo, las figuras notariales tendrán el deber de formarse, habilitarse y adoptar las herramientas digitales necesarias para garantizar a los ciudadanos los servicios recogidos en el nuevo régimen.
En este sentido, las autoridades implicadas destacaron la necesidad de actuar con cautela y optar por una implementación consciente y responsable:
“La firma electrónica fortalece nuestra función, siempre que se implemente con responsabilidad y respeto a la seguridad jurídica. Este avance debe ser gradual, voluntario y acompañado de formación adecuada. Reafirmamos nuestro compromiso con una transformación digital ética y eficiente”,
Jhon Richard Paniagua.
Para ello, las instituciones tendrán un papel fundamental. El Poder Judicial, junto con Indotel, vigilará que los procesos cumplan con los estándares de seguridad y confiabilidad, garantizando que la transformación tecnológica no quite solidez al sistema jurídico.