Firma electrónica en República Dominicana

El desarrollo de la firma digital se enmarca en el ambicioso proyecto de República Digital, que “busca garantizar el acceso de los dominicanos a las tecnologías de la información y comunicación, con el objetivo de reducir la brecha digital y brindar mejores servicios a la ciudadanía”.

Esta iniciativa, destinada a reducir la brecha digital y satisfacer las necesidades de los ciudadanos, abarca diversos campos y propósitos: la educación, el acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación, la mejora de la productividad y la competitividad de los empresarios a través de una economía digital, la promoción de un gobierno digital abierto y transparente, una mayor ciberseguridad a través de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y, por último, la inclusión social con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Para hacer posible este ambicioso plan, el gobierno dominicano ha ido constituyendo un corpus legislativo que le da estabilidad jurídica y aporta confianza, tanto a los propios ciudadanos como a la empresas, tanto nacionales como extranjeras.

Uno de los aspectos clave de esta transformación digital es la regulación de la firma digital. La norma dominicana que regula la firma digital es la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 14 de agosto de 2002, y su Reglamento de Aplicación (Decreto No. 335-03), donde se considera la ley como:

…un hito significativo para la inserción de la República Dominicana en la sociedad de la información,como agente de competitividad del sector productivo, de modernización de las instituciones públicas y de socialización de la información a través del acceso universal a los servicios de telecomunicaciones que intervienen en estos intercambios, como la telefonía e Internet. (Considerando 1)

De acuerdo con el artículo 2 literal I de esta ley se define como Firma Digital:

El valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.

A su vez, en el literal l, define el Certificado Digital:

Es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que identifica unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado;

El artículo 6 equipara el documento administrativo físico que requiere firma al documento digital:

“cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, se entenderá satisfecho dicho requerimiento en relación con un Documento Digital o un Mensaje de Datos, si éste ha sido firmado digitalmente y la firma digital cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente ley.”

Al mismo tiempo, equipara la Firma Digital a la firma manuscrita siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos por el artículo 31 de la ley, es decir:

  • Sea única a la persona que la usa;
  • Esté bajo el control exclusivo de la persona que la usa;
  • Esté ligada a la información, documento digital o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada, y
  • Esté conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo.

Los artículos 33 y 34 de la antes mencionada ley establecen que cuando una o más firmas digitales hayan sido fijadas en un mensaje de datos o un documento digital, se presume que las partes firmantes tenían la intención de acreditar ese mensaje de datos o un documento digital y de ser vinculadas con el contenido del mismo, con lo que da cabida a cualquier tipo de contrato digital siempre que se cumplan dichas condiciones.

El Decreto No. 335-03, reglamento de Aplicación de la Ley, diferencia la Firma Digital de la Firma Electrónica que define como:

“Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, que por acuerdo entre las partes se utilice como medio de identificación entre el emisor y el destinatario de un mensaje de datos o un documento digital y que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerado firma digital” (Artículo 1.17)

En la República Dominicana, los contratos por medios electrónicos pueden usar la firma digital o electrónica, permitiendo a su vez identificar y vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato y que cuenta con su aprobación.

Las Entidades de Certificación, emisoras de certificados digitales

El órgano regulador es Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que tiene la autoridad de autorizar la prestación de servicios de certificación de firmas digitales autorizando Entidades de Certificación.

La primera Entidad de Certificación, que se constituyó, aprobada por el Indotel, para la República Dominicana fue la empresa AVANSI, el 28 de septiembre de 2006 (Resolución Nº 166-06)

Como Entidad de Certificación, AVANSI está autorizada a prestar los siguientes servicios relacionados con la firma digital:

  • Servicios de emisión, administración, registro y conservación de certificados digitales.
  • Servicios de Unidades de Registro.
    • Comprobación de la identidad u otro dato de los solicitantes considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad.
    • Registro de las presentaciones y de los trámites que les sean formulados.
    • Delegación de operaciones en otras Unidades de Registro.
    • Otros servicios o actividades relacionados a las Unidades de Registro a ser determinados por el INDOTEL.
AVANSI ha constituido con la autorización de Indotel cinco Unidades de Registro: Dirección general de Impuestos Internos, OPTIC, Banreservas, Dirección General de Aduanas y Procuraduría General de la República.

Resumen de la legislación vigente en materia de firma digital

Resumen de la legislación vigente en materia de firma digital

Leyes

  • Ley No. 126-02 (14 de agosto de 2002)
    • Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital
  • Ley No. 153-98 (27 de mayo de 1998)
    • Ley General de Telecomunicaciones

Decretos

Resoluciones destacadas

  • Resolución No. 041-13 (6 de junio de 2013)
    • Uso de Mensajes de Datos, Documentos y Firmas Digitales en los Medios de Pagos Electrónicos
  • Resolución No. 025-11 (31 de marzo de 2011)
    • Firmas Digitales, No. 126-02, a los procedimientos aduaneros.
  • Resolución No. 135-09 (21 de diciembre de 2009)
    • Norma complementaria a la ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02, para la Integración de la Jurisdicción Inmobiliaria en la Infraestructura de Firma Digital Nacional.
  • Resolución No. 033-07 (28 de febrero de 2007)
    • Norma complementaria de la Ley no. 126-02 sobre el Uso de Mensajes de Datos, Documentos y Firmas Digitales en los Medios de Pagos Electrónicos
  • Resolución No. 142-06 (3 de agosto de 2006)
    • Norma complementaria de la ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, relativa a La Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
  • Resolución No. 026-06
    • Norma Complementaria de la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos Y Firmas Digitales, relativa a la determinación de la hora en medios electrónicos e internet.
  • Resolución No. 010-04 (30 de enero de 2004)
    • Normas complementarias a la Ley No. 126-02 y su reglamento de aplicación.
  • Resolución No. 042-03 (17 de marzo de 2003)
    • Reglamento de aplicación de la Ley No. 126-02.
  • Resolución No. 033-07 (28 de febrero de 2007)
    • Norma de medios de pago electrónico.