
Consecuencias de facturar sin certificado digital homologado ante la DGII
A poco menos de dos meses de que termine el plazo establecido para que Pequeños, Micros y No Clasificados (pymes, mipymes y trabajadores independientes) empiecen a emitir comprobantes fiscales electrónicos válidos, todavía hay más de 100.00 contribuyentes que deben dar el paso y migrar al sistema digital.
Sin embargo, en la búsqueda de la solución y el certificado digital adecuado, los contribuyentes se encontrarán con fuentes poco fiables que señalarán emitir certificados digitales. Optar por estas alternativas conlleva el grave peligro de facturar sin certificado digital homologado ante la DGII, ya que estas soluciones suelen provenir de fuentes de dudosa procedencia o incluso contener archivos maliciosos que comprometan la seguridad técnica y jurídica de la empresa.
Por esa razón, conviene elegir un proveedor acreditado. De lo contrario, cualquier empresario podría enfrentarse a consecuencias de facturar sin certificado digital homologado ante la DGII.
¿Es obligatorio facturar electrónicamente en República Dominicana?
Sí y no. Hasta la fecha, la facturación electrónica es obligatoria en República para los grandes contribuyentes nacionales, locales y medianos. Será a partir del 15 de noviembre cuando se amplíe la obligatoriedad de la facturación electrónica y empiece a afectar a Pequeños, Micros y No Clasificados (pymes, mipymes y trabajadores independientes).

La fecha definitiva es el resultado de una serie de prórrogas del plazo, que ha efectuado la DGII con el objetivo de dar mayor margen de adaptación a los contribuyentes.
4 consecuencias de facturar sin certificado digital homologado ante la DGII
Aunque la DGII ha prorrogado en varias ocasiones la obligatoriedad de implantar la facturación electrónica para los contribuyentes pequeños, micros y no clasificados (pymes, mipymes y trabajadores independientes), eso no significa que, una vez pasado el plazo, tengan libertad para actuar como consideren sin enfrentarse a repercusiones.
La administración tributaria es muy clara al respecto: el riesgo de facturar sin certificado digital homologado ante la DGII implica serias consecuencias, que pueden ir desde sanciones económicas hasta el cierre del establecimiento.
A continuación, te mostramos las principales consecuencias de facturar sin certificado digital homologado ante la DGII:
Sanciones económicas y multas por incumplimiento
El artículo 257 del Código Tributario (Ley 11-92), en combinación con los artículos 26 a 29 de la Ley 32-23, establece que el incumplimiento de los deberes relacionados con la facturación electrónica puede sancionarse con multas de cinco a treinta salarios mínimos. En determinados inclumientos relacionados con el envío de información, facturar sin certificado digital homologado ante la DGII también podría aplicarse una sanción adicional equivalente al 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
Riesgo de cierre temporal del establecimiento
Los contribuyentes deben estar pendientes si incumplen la ley en repetidas ocasiones. En este caso, la DGII podría aplicar medidas extras como el cierre temporal del establecimiento o comercio local del contribuyente hasta que regularice su sistema de facturación electrónica o las sanciones correspondientes.
Bloqueo de trámites tributarios y pérdida de beneficios fiscales
No estar adaptado a la facturación electrónica homologada detiene la operativa administrativa de tu empresa. Por ello, la DGII puede restringir la emisión de autorizaciones, congelar solicitudes de reembolso o compensación de impuestos, e impedir el acceso a incentivos o regímenes especiales hasta que empieces a operar con un Certificado Digital de Procedimientos Tributarios emitido por una Entidad de Certificación Digital acreditada.
Inhabilitación para licitar y contratar con el Estado
Finalmente, la última consecuencia se ciñe en la posibilidad de participar en concursos y ofrecer servicios a una administración del Estado. Esto es así ya que, para poder mantener contratos vigentes con entidades públicas, la DGII exige estar al día con las obligaciones tributarias, y contar con un certificado digital homologado ante la DGII.
Adquiere tu certificado de facturación electrónica con Viafirma
El tiempo se agota y apenas queda poco más de un mes para que termine el plazo establecido por la DGII. Una vez transcurrido este tiempo, los negocios que no hayan dado el salto a la facturación electrónica se enfrentarán a importantes sanciones. Para evitarlas, te aconsejamos obtener ya un Certificado Digital de Procedimientos Tributarios de una Entidad de Certificación Digital acreditada en República Dominicana como Viafirma, Entidad de Certificación Digital acreditada por Indotel en el país desde hace veinte años.
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