Consentimiento informado en la República Dominicana: usando la firma digital

El consentimiento informado se ha convertido en una pieza clave en el entorno de la salud. Este trámite documental es relevante y beneficioso tanto para pacientes, como para los trabajadores sanitarios. En este artículo describimos las características del consentimiento informado en la República Dominicana, y cómo puede contribuir la firma digital al mismo.

El consentimiento informado es un procedimiento formal mediante el cual el paciente ejerce su autonomía a la hora de decidir sobre las intervenciones médicas que se le pretenden realizar.

Un consentimiento informado debe contener toda la información relevante sobre los procedimientos médicos, como descripción, posibles adversidades que puedan surgir, nivel de riesgo, etc. Éste deberá ser firmado tanto por el paciente (o persona con autoridad por diferentes circunstancias) como por los sanitarios que participan en su cuidado.

La firma del consentimiento informado puede agilizarse gracias a la firma digital. Profundizamos en ello, teniendo también en consideración el entorno legal en el que se encuentra éste dentro de la República Dominicana.

Aspectos legales del consentimiento informado en la República Dominicana

Desde el punto de vista jurídico, el consentimiento informado se recoge en la legislación dominicana dentro de la Ley General de Salud, 42-01, en la que se plasman los siguientes derechos y deberes con relación a la salud en su Capítulo IV, artículo 28. De todos ellos, los relacionados con la información del paciente y el consentimiento informado son:

  • A la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos.
  • El derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública. En el caso de menores, discapacitados mentales y pacientes en estado crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá sobre sus familiares directos, tutores o en su ausencia sobre el médico principal responsable de su atención.
  • Al registro o constancia escrita de todo su proceso de salud-enfermedad.
  • El derecho a no ser sometida/o a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último sólo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio. Cuando el paciente sea incapaz o esté inconsciente, y no exista persona responsable, el médico responsable y, en su ausencia, el equipo de salud, asumirá la responsabilidad del paciente.
  • A la confidencialidad de toda la información relacionada con su expediente y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada. Esta confidencialidad podrá ser obviada en los casos siguientes:
  • Cuando sea autorizado por el paciente;
  • En los casos en que el interés colectivo así lo reclame y de forma tal que se garantice la dignidad y demás derechos del paciente;
  • Por orden judicial y por disposición de una ley especial.

Antecedentes jurídicos que justifican el uso del consentimiento informado

Otro texto legal que merece la pena estudiar es la sentencia 93-15, de la fecha 22 de julio del 2015, en la cual se recogen párrafos referentes al consentimiento informado como:

“[…] es un deber del médico informar al paciente sobre todos los riesgos de la intervención a que será sometido para evitar incurrir en responsabilidad médica; que ese deber de informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial de la prestación del servicio de salud, en virtud de ser imprescindible para la toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y como requisito previo a la posibilidad de dar un consentimiento informado”.

Consentimiento informado en la República Dominicana

De todo esto podemos deducir que el derecho a informar al paciente queda claramente definido en el marco legal dominicano, así como en su jurisprudencia. Por tanto, la carencia de un consentimiento informado a la hora de realizar un tratamiento pueda tener graves consecuencias penales para los profesionales de la salud.

Por todo ello, queda claro que el consentimiento informado cumple con una función beneficiosa para todas las partes implicadas, puesto que garantiza que el paciente ha sido debidamente informado sobre su estado de salud y las acciones que se pretenden tomar para su mejora, y también proporciona un respaldo legal para los trabajadores sanitarios.

A la hora de administrar un consentimiento informado, debemos ser cuidadosos con aspectos del mismo, como son:

  • Tener en cuenta todos los riesgos que conlleva el tratamiento, por improbables que sean.
  • Ser específicos en el diagnóstico y en la descripción del tratamiento.
  • Aclarar las alternativas médicas existentes.
  • Proporcionar el consentimiento informado con el suficiente tiempo de antelación para que el paciente pueda entender cada uno de sus puntos.

Consentimiento informado y firma digital

Como hemos mencionado al comenzar este artículo, la firma digital puede ser de gran utilidad a la hora de firmar y gestionar un consentimiento informado. 

Entre sus ventajas contamos con las ya inherentes a la propia firma digital, indistintamente a su aplicación en un ámbito concreto, como son la seguridad que aporta a sus usuarios, su aporte a la movilidad e independencia tecnológica, geográfica y horaria, y su total ajuste a la normativa dominicana de firma digital.

Gracias a la firma digital de consentimientos informados el paciente puede leer desde casa, con tranquilidad y al detalle el documento punto por punto, de manera que tendrá una comprensión total de su estado de salud y de los procedimientos médicos propuestos. Una vez llegado a este punto podrá proceder a firmar el documento de manera remota.

Desde el punto de vista de los médicos y profesionales de la salud, debemos considerar que estos pueden tramitar a diario importantes cantidades de consentimientos informados, por lo que disponer de herramientas de firma digital que permitan la firma de grandes cantidades de documentos en el menor tiempo posible es todo un beneficio a considerar.

Además, también debemos caer en la cuenta de que digitalizar este tipo de documentos evita que estos se pierdan por accidente o traspapeleo, por lo que la seguridad jurídica del profesional también queda reforzada con la firma digital.

En Viafirma disponemos de opciones para la firma digital de consentimientos informados. Podemos preparar dichos documentos, obligando a la lectura de las cláusulas más importantes, enviar al paciente para su firma, gestionar las mismas mediante nuestro portafirmas digital o hacer uso de la firma centralizada para poder realizarla desde cualquier punto y momento gracias a la tecnología en la nube. 

Podemos firmar digitalmente un consentimiento informado con un certificado electrónico, haciendo uso de la firma biométrica, de la firma mediante un código de un sólo uso OTP/SMS, además de emplear otras evidencias como pueden ser la situación geográfica en el momento de la firma, fotografías, incluir anexos, sello de tiempo, etc.

Aplicar la firma digital al consentimiento informado supone un paso más en el avance de la implementación de las nuevas tecnologías al sistema sanitario, una transformación digital que en este ámbito recibe el nombre de e-Salud o e-Health. Un crecimiento digital al que contribuimos con nuestras soluciones de firma y autenticación.