Ley de firma digital en República Dominicana: normativa y similitudes con Europa

Recientemente el Gobierno dominicano ha puesto en marcha una serie de cambios normativos con los que adaptar todo lo relacionado con documentos y firmas digitales a otras leyes internacionales más avanzadas en este aspecto. ¿Cuáles son los principales cambios que han traído?¿Cómo afectan a la firma digital?

Los rápidos avances tecnológicos que continuamente salen a la luz, y que dan forma a la transformación digital de la sociedad, hacen que gobiernos y legisladores deban permanecer atentos continuamente para adaptar los textos legales a la nueva realidad.

Unas normativas que impulsarán el crecimiento empresarial, puesto que hará que negocios y entidades se sientan cobijadas por un entorno legal sólido a la hora de implantar nuevos servicios digitales.

El Gobierno de la República Dominicana, consciente de esta coyuntura, puso en marcha en otoño de 2019 una reforma del contexto legislativo referente a firma digital y otros métodos de identificación electrónica.

Concretamente, nos referimos a la Resolución 071-19, que dicta la norma complementaria a la ya existente Ley 126-02, estableciendo equivalencias con otras normas internacionales, como la europea. De las novedades que ha aportado, y sus semejanzas con dicha normativa europea, hablamos en este artículo.

La antigua ley de firma digital dominicana

Estos cambios legales para República Dominicana han supuesto algunas modificaciones sobre los textos correspondientes a la Ley 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, así como al Decreto 335-03, que es el reglamento de aplicación de esta Ley 126-02.

Para ser conscientes de las novedades que nos trae este cambio legislativo, debemos profundizar previamente en las anteriores normas para así poder establecer una comparación clara entre ellas.

Definiciones de firma digital según la Ley 126-02

La ley 126-02 reconocía los siguientes tipos de firma digital:

  • Firma electrónica
  • Firma digital
  • Firma digital segura

Firma electrónica

Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, que por acuerdo entre las partes se utilice como medio de identificación entre el emisor y el destinatario de un mensaje de datos o un documento digital y que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerado firma digital.

Firma digital

Consiste en un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.

El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si incorpora los siguientes atributos:

  1. Es única a la persona que la usa;
  2. Es susceptible de ser verificada;
  3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa;
  4. Está ligada a la información, documento digital o mensaje al que está asociada, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada.
  5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo. 

Firma digital segura

Una firma digital segura es aquella que puede ser verificada de conformidad con un sistema de procedimiento de seguridad que cumpla con los lineamientos trazados por la presente ley y por su reglamento. 

Ley de firma digital en República Dominicana normativa y similitudes con Europa

El referente: el Reglamento eIDAS europeo

Como ya hemos comentado, este nuevo marco legislativo sobre firma digital en República Dominicana busca alinearse con la normativa europea, plasmada en el Reglamento eIDAS 910/2014/CE.

Éste surge a raíz de una situación en las que las empresas cada vez avanzan más en su transformación digital, lo que ha traído consigo una serie de nuevas infraestructuras y servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, dando así forma al mercado digital único europeo.

Toda este nuevo panorama requería de un texto regulatorio que lo normalizase, por lo que en septiembre de 2014 entra en vigor el Reglamento eIDAS, con completa aplicación desde julio de 2016. Además, su puesta en marcha supuso una importante aportación a la confianza de empresas, ciudadanos y gobiernos a la hora de realizar trámites y operaciones digitales.

El eIDAS se encarga de articular un contexto legal para los siguientes servicios:

  • Identificación electrónica (eID)
  • Firma electrónica (eSignature)
  • Sello electrónico (eSeal)
  • Sello de tiempo (eTimestamp)
  • Certificados cualificados de autenticación de servicios web (QWAC)
  • Servicio de entrega de electrónica certificada (eDelivery)

El nuevo marco legal dominicano de la firma digital: la Resolución 071-19

Una vez que nos hemos puesto en contexto, ha llegado el momento de entrar con algo más de profundidad en los principales aspectos de la Resolución 071-19, comenzando con las definiciones de firma digital y continuando con otras facetas que también merece la pena resaltar.

Tipos de firma digital

Firma Electrónica

Son los datos en formato electrónico agregados a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con aquellos que utiliza el firmante para firmar.

Firma electrónica avanzada

Es semejante a la antigua firma digital, debiendo cumplir con estos requisitos:

  1. Estar vinculada al firmante de manera única;
  2. Permitir la identificación del firmante;
  3. Haber sido creada utilizando datos de creación de firma electrónica que el firmante puede utilizar con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo;
  4. Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior sea detectable.

Firma electrónica cualificada

Su definición se corresponde a la de la firma digital segura, ya descrita en el apartado correspondiente de este artículo.

Estos tipos de firma digital se corresponden con los recogidos en el Reglamento eIDAS.

Por último, en lo que al concepto de firma digital se refiere, podemos establecer las siguientes equivalencias entre el marco legal dominicano actual y el antiguo:

  • Firma electrónica (Ley 126-02) = Firma electrónica (Resolución 071-19)
  • Firma digital (Ley 126-02) = Firma electrónica avanzada (Resolución 071-19)
  • Firma digital segura (Ley 126-02) = Firma electrónica cualificada (Resolución 071-19)

Otras novedades de la Resolución 071-19 

Además de esta nueva reestructuración conceptual de la firma digital dominicana, la nueva normativa nacional incluye novedades de gran interés, como son:

  • Nuevos servicios: creación de sellos electrónicos cualificados, servicios de validación y conservación de firmas cualificadas, de autenticación de páginas web y sistemas de identificación remota, por mencionar los más destacados.
  • Mayor interoperabilidad con países de la Unión Europea: se establece un procedimiento mediante el que los Prestadores de Servicios de Confianza pueden formar parte de la lista de Prestadores Cualificados de Confianza europeos.

Con esta reforma legislativa, la nación dominicana en su conjunto abre sus puertas a un entorno económico más abierto al mundo, alineándose con otras regiones que son un referente en lo que a servicios de identificación y autenticación se refiere, además de fomentando la interacción con estos países.

En Viafirma estamos siempre pendientes de los cambios normativos en los países a los que ofrecemos nuestras soluciones, de forma que nuestros usuarios puedan sentirse completamente respaldados y tranquilos a la hora de hacer uso de estas herramientas. Y, por supuesto, os informaremos de ello por este medio y nuestros perfiles en redes sociales.