Cómo las nuevas tecnologías ayudan a los pacientes

Los avances tecnológicos sobre los que sustenta la transformación digital también han alcanzado al sector de la salud. De todo esto, son pacientes y profesionales los grandes beneficiados. ¿En qué aspectos principales se centran estas ventajas? ¿Cuál es la situación dominicana al respecto?

La integración de las nuevas tecnologías con los procesos relacionados con el ámbito sanitario ha dado forma al concepto conocido como e-Salud o salud electrónica. Aunque su definición no se encuentra actualmente consensuada, para hacernos una idea de la misma podemos acudir a la que nos ofrece la Enciclopedia Britannica:

“e-Salud hace uso de tecnologías digitales y telecomunicaciones, como computadoras, Internet y dispositivos móviles, para facilitar la mejora de la salud y los servicios de atención médica. Se usa a menudo junto con enfoques tradicionales offline o no digitales para la entrega de información dirigida al paciente y al consumidor de atención médica.”

Para analizar la situación en la que se encuentra la República Dominicana en cuanto a e-Salud, el Atlas of eSalud country profiles, elaborado por la Organización Mundial de la Salud, ofrece las siguientes conclusiones: 

  • El país no ha implementado una estrategia nacional de e-Salud.
  • No existe un sistema nacional de HME.
  • Las regulaciones existentes abordan la seguridad del paciente y la calidad de la atención basada en la calidad de los datos, los estándares de transmisión de datos o los criterios de competencia clínica.
  • Las regulaciones existentes rigen el intercambio de datos personales y de salud entre las entidades de investigación.
  • No existe un programa nacional de telemedicina, pero algunos servicios locales e internacionales están disponibles.
  • Los estudiantes de ciencias de la salud reciben capacitación en e-Salud y los profesionales de la salud reciben capacitación interna en e-Salud.

En este artículo trataremos las principales aplicaciones que tiene la e-Salud para mejorar la vida de los ciudadanos, así como las bases legales bajo las que deben ampararse.

La importancia de cumplir con la legalidad sobre datos sanitarios

Desde el punto de vista normativo, es muy importante que estas innovaciones tecnológicas enfocadas a la salud cumplan fielmente con la legislación actual de los países en los que se implementa. Aquí debemos prestar especialmente atención a aquellas normas relacionadas con la privacidad y protección de los datos de los pacientes, una información de enorme sensibilidad.

Con este fin en la República Dominicana podemos atender a las siguientes leyes:

Nuevas tecnologías y salud

La Ley General de Salud de la República Dominicana

En lo que a este texto legal se refiere, para contemplar los derechos que amparan a los pacientes debemos acudir a su artículo número 28. Dentro de él, prestamos atención a los puntos relacionados con la información personal del paciente y con los tratamientos a recibir:

  • Derecho a la confidencialidad de la información de su expediente y de su estancia en instituciones sanitarias. Esta confidencialidad podrá ser obviada bajo autorización del paciente; en los casos en que el interés colectivo así lo reclame o por orden judicial o una ley especial.
  • Derecho a la información adecuada y continuada sobre su proceso y a recibir consejos por personal capacitado.
  • Derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de un tratamiento. Exceptuando los casos que representen riesgos para la salud pública y en el caso de menores, discapacitados mentales y pacientes en estado crítico sin capacidad de decisión.
  • Derecho al registro de todo su proceso de salud-enfermedad.
  • Derecho a no ser sometido a tratamiento que implique grave riesgo sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable.

Ley No. 172-13

Esta ley, que en anteriores artículos ya hemos comentado que busca asemejarse al reglamento europeo eIDAS, también recoge aspectos implicados en la protección de los datos de los pacientes, como son:

  • El artículo 5 contempla la obligación del secreto profesional, siendo el profesional el responsable del archivo de datos personales y de guardarlos. Una responsabilidad que seguirá vigente después de finalizar la relación médico-paciente.
  • El artículo 6.8 clasifica los datos referentes a la salud como especialmente protegidos y el artículo 6.31 como datos sensibles.
  • El artículo 6.10 define los datos de carácter personal relacionados con la salud como cualquier información concerniente a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo.
  • El artículo 70 trata sobre la gestión de los datos: los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquellos, respetando los principios del secreto profesional.

e-Salud y las nuevas tecnologías para beneficio del paciente 

Dentro del campo e-Salud podemos incluir diversas herramientas y procedimientos. Podemos comenzar haciendo referencia al Expediente Integral de Salud (EIS), gracias al cual cualquier profesional sanitario puede consultar y gestionar en línea la historia clínica del paciente. Con ello se consiguen importantes beneficios en lo que a rapidez de acción se refiere.

Otro aspecto a destacar es el uso de recetas médicas electrónicas. Cambiando las tradicionales recetas en papel por el formato digital se ahorran recursos, se reducen los errores en cuanto a la prescripción y dosis y se eliminan problemas relacionados con el desvío de medicamentos y la duplicación de recetas.

e-Salud también ha supuesto un claro avance en la vigilancia de la salud a distancia. Aquí es donde surge otro término como es la salud móvil o mHealth. Esta implica el uso de aparatos móviles, como teléfonos celulares o dispositivos wereables, como relojes inteligentes o pulseras.

Gracias a mHealth se pueden monitorizar en tiempo real constantes vitales, una alternativa de gran utilidad para pacientes crónicos o que requieran de atención regular.

Por otra parte, podemos hablar de la telemedicina como uno de los puntos fuertes de este avance tecnológico en el ámbito de la salud, pudiendo realizarse consultas médicas de forma remota.

Una atención médica a distancia que se ha vuelto fundamental bajo la crisis sanitaria en las que nos encontramos. De hecho, según datos actualizados del Ministerio de Salud Pública, el número de estas consultas remotas se acerca ya a las 6.000.

Finalmente, podemos también hacer referencia a cómo la e-Salud ha influenciado en la aprobación del consentimiento informado de los pacientes para recibir un tratamiento médico. Un aspecto al que hacen referencia los marcos legales que hemos resumido con anterioridad.

Soluciones como las que ofrece Viafirma permiten la firma electrónica de los consentimientos informados, de manera que el paciente pueda leerlos desde su casa con total tranquilidad antes de proceder a su rúbrica. Por parte del personal sanitario, la firma digital de los consentimientos informados se agiliza en gran medida, una característica que agradecen debido a la elevada carga de tareas que tienen.

Podemos concluir diciendo que la e-Salud ha supuesto una evolución para el sistema sanitario que trae beneficios para el lado de los pacientes y el de los profesionales. Siempre bajo los textos legales que hacen referencia a esta, cada vez son más las herramientas a disposición para la mejora de la salud y de la gestión documental asociada.

Dentro de estas soluciones ocupan un importante lugar aquellas relacionadas con la firma de documentos como los consentimientos informados, donde desde Viafirma podemos contribuir en gran medida. Si queréis informaros con más detalle sobre nuestra suite y su potencial para la e-Salud, contacta directamente con nosotros, con mucho placer te atenderemos.