A muchos les resultará sorprendente saber que la firma digital lleva con nosotros unos 40 años, aproximadamente. Desde entonces ha ido incorporándose paulatinamente a la vida de ciudadanos, empresas y gobiernos, que han ido comprobando los múltiples beneficios que conlleva su uso.
En este artículo haremos un repaso histórico de la firma electrónica y su evolución tecnológica y legal, prestando especial atención a cómo se ha vivido este cambio en la República Dominicana y echando un vistazo a los acontecimientos más recientes relacionados.
Cómo comenzó todo: los orígenes de la firma electrónica
Aunque es probable que la firma electrónica esté pasando por su mejor momento, yendo de la mano de la transformación digital que está viviendo la sociedad, no se trata de un concepto ni mucho menos novedoso, sino que para remontarnos a sus orígenes debemos viajar en el tiempo hasta la década de los 70 del pasado siglo. Recorriendo desde ese momento un camino que, en algunos casos, la hace compararse con la propia firma manuscrita.
Fue entonces cuando apareció por primera vez en concepto de firma digital, concretamente en 1976 por parte de Diffie y Hellman, pioneros de la criptografía y de la protección de la información que circula por internet. Definieron la firma digital como un conjunto de datos asociados a un mensaje de manera que verifican la identidad del firmante y la integridad de dicho mensaje.
Tres años más adelante, en 1979, Rivest, Shamir y Adleman, del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT), dieron forma al algoritmo basado en clave pública más empleado para la firma digital, el RSA.
En 1991 salió a la luz el algoritmo DSA (Digital Signature Algorithm), que se ha convirtió en el estándar estadounidense para las firmas electrónicas.
Desde el punto de vista de la legalidad, la primera ley sobre firma digital se aprobó en el estado de Utah en 1995 y estaba orientada principalmente al comercio. Esta reconocía como firma digital aquella que estuviera encriptada y que fuera emitida por una autoridad certificadora autorizada.
A lo largo de los años, hasta llegar hasta nuestros días, la firma digital ha ido aprovechando los avances tecnológicos que se han ido desarrollando para incrementar sus prestaciones y hacer de ella un recurso aún más seguro.
Historia de la firma digital en la República Dominicana
En el caso de la República Dominicana, estamos hablando de un país que ha sido de los primeros en aprovechar las funcionalidades que ofrece la firma electrónica dentro de su proceso de implantación en toda América Latina.
Puerto Rico y Uruguay fueron los primeros países latinoamericanos en legislar sobre firma digital, haciéndolo en el año 1998. Un año más tarde, Colombia siguió su ejemplo, para en el 2000 dar paso a México y Perú, yendo así sucediéndose la aprobación de numerosas leyes nacionales sobre firma electrónica.
Para la República Dominicana, el turno llegó en el 2002 con la Ley 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, con fecha 29 de septiembre. Además, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) se configuró como el órgano regulador.
Al cabo de los años, los cambios sociales, económicos, políticos y tecnológicos hicieron necesaria una revisión de este marco legal colombiano sobre firma digital. Por este motivo, en 2019 se aprobó por parte del INDOTEL la Resolución No. 071-19, que complementa a la Ley 126-20 para asemejarla a otras normas de referencia internacional, como el Reglamento eIDAS europeo.
Aspectos esenciales de la firma electrónica en la República Dominicana en la actualidad
Una de las principales modificaciones que trajo la Resolución No. 071-19 es la redefinición de los tipos de firma digital, quedando las siguientes categorías:
- Firma electrónica.
- Firma electrónica avanzada.
- Firma electrónica cualificada.
De hecho, se trata de los mismos tipos de firma digital que recoge el anteriormente mencionado Reglamento eIDAS de la Unión Europea. Esto no es simple casualidad, sino que se realizó para equiparar ambos marcos jurídicos, de manera que se estimulasen las relaciones comerciales con el viejo continente.
Respecto a la equivalencia de la firma digital con la firma manuscrita, la Resolución No. 071-19 establece que la firma electrónica cualificada será considerada a todos los efectos equivalente a la firma manuscrita. Es decir, debe ser:
“Una Firma Electrónica Avanzada que se crea mediante un Dispositivo Cualificado de Creación de Firmas Electrónicas y que se basa en un Certificado Cualificado de Firma Electrónica;”
Por tanto, para que los otros tipos de firma digital puedan equipararse a la manuscrita, deberán agregarse otro tipo de evidencias que deben ser probadas pericialmente.
También merece la pena resaltar los principales aspectos de la legislación dominicana en lo que a los certificados digitales respecta. Aquí la Ley 126-02 en su capítulo tercero trata asuntos como el contenido de los certificados digitales, su expiración, aceptación, revocación, etc. Por otra parte, La Resolución No. 071-19 fija los distintos tipos de certificados digitales, que son:
- Certificado de persona física para firma electrónica.
- Certificado de persona jurídica para sello electrónico.
- Certificado para servidor web.
El crecimiento tecnológico del que ha sabido sacar provecho la firma digital le ha supuesto, entre otras ventajas, reforzar las medidas de seguridad contenidas en la misma. Muestra de ello es el uso de las técnicas de identificación biométrica, que permiten verificar la identidad del autor de la firma electrónica mediante reconocimiento por imagen, vídeo, locución, huella dactilar o un análisis detallado de los rasgos de una firma ológrafa realizada en una tableta o dispositivo tecnológico especializado.
Viafirma y la firma electrónica en la República Dominicana
Viafirma lleva formando parte de la historia de la firma digital en la República Dominicana desde hace 15 años. Fue entonces, 3 años después de la aprobación de la primera ley sobre firma electrónica del país (la ya referida Ley 126-02), cuando la filial de Viafirma, Avansi, arrancó su actividad en el país latino.
Desde entonces son numerosos los hitos alcanzados. El primero de ellos tuvo lugar solamente un año después, en 2006, cuando fuimos reconocidos como la primera Entidad de Certificación del país por parte del Indotel.
A ello le siguieron otros capítulos como haber constituido Unidades de Registro en empresas y organismos relevantes como Banreservas y la Dirección General de Aduanas, entre otras.
Trasladándonos a los últimos tiempos, hemos contribuido a avances tan importantes como el establecimiento de la firma digital en el Poder Judicial o tener la capacidad de identificar remotamente a ciudadanos para la expedición de certificados digitales mediante el uso de evidencias biométricas.
Podemos concluir que la firma electrónica se trata de una solución que se encuentra en permanente evolución, lo cual la hace cada vez más atractiva para particulares, empresas y organismos estatales gracias a su contribución a la optimización de procesos documentales y a su seguridad y legalidad. Desde Viafirma seguiremos esforzándonos para que esta tendencia no decaiga.
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