Cuando nos referimos a un sello dentro de un documento firmado digitalmente, debemos ser especialmente cuidadosos con a qué estamos haciendo mención, y es que dentro del universo de la firma digital podemos encontrarnos con conceptos como el sello gráfico de firma, el sello electrónico y el sello de tiempo o estampado cronológico.
Por este motivo pensamos que debemos establecer con claridad las diferencias entre cada uno de ellos mediante la descripción de sus propiedades más características, así como de sus ámbitos de aplicación.
Firma electrónica y sello gráfico de firma, siempre unidos
Vamos a comenzar hablando del sello de firma, el cual es al que se hace referencia en el título de este artículo. Este se plasma en el documento pdf resultante de haber realizado una firma con certificado digital.
Este sello gráfico de firma es un elemento visual que muestra información de la propia firma digital, así como la dirección web y un código QR que nos lleva a esa misma página web en la que podremos verificar los detalles de dicha firma electrónica.
El sello de firma no es en realidad un elemento imprescindible para el documento firmado digitalmente, puesto que la información que contiene también puede consultarse a la perfección desde un software lector de documentos pdf.
Pese a esto, es un recurso gráfico muy utilizado a la hora de mostrar un documento que contiene una firma digital con certificado, puesto que nos permite consultar más rápidamente información relevante, sin tener que bucear por las características internas del documento.
Las soluciones de Viafirma, como no podría ser de otra forma, permiten la inclusión de los sellos gráficos de firma digital en sus documentos, ofreciendo, además, la opción de personalizar ciertos aspectos del mismo, como son:
- Tipo de sello: PDF, código de barras QR 128, código QR, código QR reducido, código de barras 128, una imagen que escojamos o simplemente, un texto.
- Rotación: horizontal o vertical.
- Fijar la posición en el documento donde va a aparecer.
- Establecer la zona horaria apropiada.
El sello electrónico para personas jurídicas
Los sellos electrónicos aparecen en el marco legal dominicano referido a la firma digital en la Resolución No. 071-19 del Consejo Directivo del INDOTEL. Una norma que ha ampliado los servicios de certificación electrónica que hasta su aparición recogía la Ley 126-02. Para su redacción se tomó como referencia el Reglamento europeo eIDAS, en el que precisamente se recoge el concepto de sello electrónico.
Podemos afirmar, a grandes rasgos, que el sello electrónico es el equivalente a la firma electrónica aplicado a personas jurídicas, por lo que son un recurso de enorme interés para empresas e instituciones.
Según la Resolución No. 071-19, un sello electrónico “Son los datos en formato electrónico agregados a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos”. Una definición similar a la de la firma electrónica, que también se recoge en este texto y la Ley 126-20, a la que complementa.
Siguiendo con las comparaciones, también se diferencian 3 tipos de sello electrónico, los cuales también son semejantes a los de la firma digital en cuanto nombre y descripción:
- Sello electrónico.
- Sello electrónico avanzado.
- Sello electrónico cualificado.
Todas estas semejanzas reafirman la conclusión de que un sello electrónico es análogo a la firma digital, pero para entidades jurídicas, aunque intervenga una persona como representante de dicha entidad, tal y como se recoge en la misma Resolución:
“los sellos electrónicos están referidos a Personas Jurídicas, sin perjuicio de que haya una persona física como representante de la misma, pero los atributos del sello electrónico sólo deben hacer referencia a la Persona Jurídica”.
El sello de tiempo o estampado cronológico
Por último, nos referiremos a un tipo de evidencia de firma electrónica que puede aportar un gran valor a la misma, como es el sello de tiempo, también conocido como estampado cronológico. Éste se fundamenta en que refleja fielmente el día y la hora exacta a la que se ha plasmado la firma digital en un documento. Por tanto, supone una sólida prueba ante un tribunal.
Acudiendo de nuevo a la Resolución No. 071-19, se define el sello de tiempo electrónico como “los datos en formato electrónico que vinculan otros datos en formato electrónico con un instante concreto, aportando la prueba de que estos últimos datos existían en ese instante”.
Aquí también se recoge el concepto de sello cualificado de tiempo electrónico, los cuales:
- Vinculan la fecha y hora con los datos de forma que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte.
- Están basados en una fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado.
- Han sido firmados mediante el uso de una Firma Electrónica Avanzada o sellado con un Sello Electrónico Avanzado del Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (como es el caso de Viafirma) o por cualquier método equivalente.
Por tanto, con los sellos de tiempo nos aseguramos de que un documento no ha sufrido alteración alguna tras su firma y, en el caso de los que se encuentran dentro de la categoría de cualificados, estos hacen uso de una fuente oficial para fijar el momento exacto de la firma, además de que la firma digital empleada es de tipo cualificada.
Con este artículo esperamos haber despejado cualquier duda que pueda surgir en lo referido a sellos dentro de la firma digital. En caso de que te hayas quedado con alguna duda, no dudes en preguntarnos directamente.
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